domingo, 3 de junio de 2012

Titulos Valores Electronicos

Para empezar con el concepto de títulos valores electrónicos, primero hay que tener claro, ¿qué es un título valor?, ¿para qué sirve?, ¿clasificación?, y una serie de interrogantes que como contadores necesitamos resolver para introducirnos de lleno a la investigación del tema.
Titulo valor: El código de comercio de Colombia define título valor en su Art. 619 como: “Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías”.
Una definición más general de título valor es, todo documento escrito que representa un derecho en beneficio de una persona, contiene información acerca de su valor o mención del derecho que en el título se incorpora, y la firma de quién lo crea (1). Quien posea el titulo valor, espera que su beneficio entre en circulación económica al igual que los demás bienes.
El título valor sirve para apaciguar una obligación hacia alguien, para otorgar un poder o beneficio y representar activos o bienes en documentos escritos.
Los títulos valores se clasifican según:
  a) Derecho incorporado:
Títulos cambiarios: Cheque, Letra de Cambio

Títulos de participación: Acciones de una empresa

Títulos de tradición: Representan posesión y disponibilidad de                   mercancías

(1) Art. 621. Código de Comercio de Colombia

  b) Circulación:

Títulos nominativos: Transmiten poder o titularidad directa únicamente a una persona sobre un derecho

Títulos valores a la orden: A diferencia de los nominativos estos últimos pueden designarse tanto al titular como a otros.

Títulos valores al portador: Transmiten poder a una persona pero no se especifica el nombre, sino se menciona en beneficio “al portador” quien es el que lo posee.

Ya teniendo un breve resumen de lo que es un titulo valor, ahora se define lo que son los titulos valores electronicos. 


Titulo Valores Electronicos
DEFINICION
 

Es un titulo valor desmaterializado, contiene el mismo valor, la misma estructura de derechos contenidos en el papel, pero en forma electrónica.
Es la creación de un archivo operado electrónicamente sin necesidad de que repose o deba convertirse en un soporte de papel o similar, dado que su existencia, circulación, garantía o ejecución se cumplirán efectuando una simple referencia o una clave técnica.
Desmaterializado, corresponde entonces a garantizar la misma estructura de derechos contenidos en el papel, pero en un mensaje de datos.

CONSAGRACION LEGAL
Actualmente no hay una sola ley que hable de este tema, por lo tanto estas 2 leyes se complementan para normatizar los títulos valores electrónicos.
  * Ley 964 de 2005
  * Ley 527 de 1999

CARACTERISTICAS
  * Desmaterialización: carece de materialidad, no es tangible.
  * Equivalencia funcional: es un documento y contiene el derecho respectivo.
  * la obligación legal de cumplir con lo estipulado en el título, honrando el derecho del adquiriente.
  * la firma de quien lo crea.

ELEMENTOS - PRINCIPIOS
  * necesidad.
  * autonomía.
  * Literalidad.
  * incorporación.

VENTAJAS
  * al sustituir la posesión física por un asiento contable, se elimina el riesgo de pérdida para el propietario.
  * se disminuyen los costos de emisión, en la medida en que se reducen los costos de custodia y pago de títulos físicos.
  * se facilita la labor de las bolsas y de las cámaras de compensación, dado que no hay necesidad de tener un gran stock de títulos físicos almacenados
  * baja la posibilidad de fraude y falsificación, ya que éstos son códigos alfanuméricos protegidos a través de claves y firmas electrónicas encriptadas
  * se reducen los costos de transporte y de reposición de títulos, teniendo en cuenta que no hay riesgo de deterioro.

2 comentarios: