NATURALEZA JURÍDICA DEL HARDWARE: según la definición del Código Civil es una COSA:
objeto material susceptible de valor, lo que implica la transferencia de su uso
o de la propiedad por medio de los tipos contractuales conocidos (locación, compraventa,
leasing)
El equipamiento informático
comprende: la totalidad de los dispositivos y elementos mecánicos, magnéticos y
electrónicos de una instalación o una red de procesamiento de datos.
Entonces: El material informático
puede ser:
1.-adquirido en propiedad:
COMPRAVENTA
2.-alquilado: en cuyo caso el
proveedor no pierde a titularidad del dominio
3.-leasing: donde una empresa
adquiere un equipo mediante el pago de un alquiler durante un plazo pactado,
reconociéndosele a este el derecho de hacer uso del equipamiento, con opción a
compra por el valor residual
1.-COMPRAVENTA DE EQUIPO
INFORMÁTICO
Generalidades: El contrato de
Compraventa regulado en el CC es aplicable a la compraventa de equipos
informáticos, no obstante presenta algunas particularidades, especialmente en
las
contrataciones complejas (equipos de porte medio
y grande), que ofrecen algunas dificultades desde el punto de vista jurídico y
profesional.-
Dado el objeto: los derechos y
obligaciones de las parte difieren. Hay una gran desproporción entre las partes
(conocimiento técnico por parte del proveedor)
ETAPA CONTRACTUAL
1.-OBLIGACIÓN DE ENTREGA o
INSTALACIÓN
- Esta obligación se cumple con:
- la entrega del equipo
-la instalación en el lugar
físico en que va a funcionar
Hasta la entrega. El proveedor
debe asumir todos los riesgos, deben estar a su cargo todos los seguros.
A veces el equipo está formado por
diversos componentes. En estos casos es importante disponer expresamente que el
equipamiento se considera entregado, una vez entregadas todas sus partes, pues
la falta de entrega de algunos de sus componentes puede ser equivalente a
la falta de entrega total, si el equipo no puede funcionar sin el elemento
faltante
La entrega del equipo solo se
perfecciona cuando ésta se realiza junto con los ACCESORIOS necesarios para su
operación. El art. 109 del CC establece que el vendedor debe entregar la cosa
con “todos sus accesorios en el día convenido”. Dentro de estos accesorios
podemos incluir la documentación y el software de base, necesario para su
funcionamiento.
CONTRATOS DE SOFTWARE
Existen dos tipos de software, el
aplicativo y el de base. Este último generalmente se adquiere en el momento
mismo de la adquisición del equipo físico; el aplicativo por lo contrario es
aquel hecho a la medida del cliente, de acuerdo a sus necesidades. Para el
cliente existen diferentes posibilidades: elaborar su propio software si esta
en grado de hacerlo, si no es así, puede optar por mirar lo que ofrecen los
productos de software o puede comisionar a una persona externamenteSegún se
encuentre en una de estas hipótesis se llevara a cabo una compraventa o
licencia de uso, un contrato de asesoría o desarrollo del software y según la
forma elegida de contratación se determinara el precio y la forma de pago.
CONTRATO LLAVE EN MANO
El contrato llave en mano, es
aquel que tiene por objeto la confección de una obra material, incluyendo
suministro de equipos e instalación, en condiciones tales que el contratante
pueda ponerla en marcha al momento en que se le entrega. Dicha obra material,
puede ser mueble o inmueble.
Así, cuando el contratista se
compromete a suministrar equipos, plantas, redes, centrales, estaciones,
subestaciones y bienes similares, debidamente instalados y en funcionamiento en
los sitios designados por la entidad contratante comprometiéndose a realizar
todas las obras de construcción, instalación, montaje, ensamblaje, ensayos y demás que se requieran, se configuraría un contrato llave en
mano.
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